Q:
Es el servicio como jurado obligatorio?
A:
Tanto la constitución de los Estados Unidos como la Constitución
del Estado de California garantizan el derecho a juicio por
un jurado imparcial.
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Q:
Quien esta exento del servicio como jurado?
A:
Están exentos: los no ciudadanos, los menores de
18 años, quienes no tienen conocimiento suficiente
del idioma inglés, quienes han sido convictos de
un delito mayor y sus derechos civiles no han sido restaurados.
Quienes están sujetos a tutoría legal.
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Q:
Qué tan frecuente es el servicio como jurado?
A:
En el condado de San Bernardino una vez que la persona ha
ejercido como jurado, esta exenta de servir de nuevo por
doce meses, con la excepción de Barstow, Needles
y Victorville. Los residentes de estas ciudades del condado
pueden ser requeridos para comparecer hasta dos veces en
un año debido al limitado numero de habitantes.
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Q:
Cómo puedo hacer para solicitar ser disculpado y no servir
como jurado?
A:
Prospectos a jurado que sean elegibles para servir, pueden
ser eximidos sólo por razones de CAUSA MAYOR. Todas
las requisiciones deben ser sometidas al Comisario del Jurado
POR ESCRITO antes de la fecha prospectiva del servicio como
jurado tal y como se explica en el Cuestionario de Declaración
Jurada como jurado (Juror Affidavit Questionaire) anexo
a la orden para comparecer. Un prospecto a jurado PODRIA
ser eximido si: Tiene una discapacidad fÌsica o mental que
podrÌa impedirle el servir como jurado; el prospecto a jurado
debe presentar una nota del doctor verificando esta discapacidad;
debe proveer cuidado necesario a otro y soluciones alternativas
no son factibles; o, se sufriría de una carga económico
si se es requerido para servir como jurado.
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Q:
De dónde es que el Comisario del Jurado obtiene nombres de
jurados prospecto?
A:
Tanto el Registro de Votantes como el del Departamento de
Vehículos Motorizados son usados como fuente de información
para jurados prospectos. Los Nombres son seleccionados al
azar de la población general del condado por medio de computadora.
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Q:
Debe pagarme mi salario mi empleador mientras estoy sirviendo
como jurado?
A:
La Ley no exige a los empleadores compensar a sus empleados
mientras Èstos están cumpliendo su deber como jurados. Muchos
empleadores apoyan al sistema de jurados y proveen beneficios
a sus empleados además de continuar el salario del empleado
mientras estan en servicio. Por favor verifique con su empleador
en lo referente a las políticas de su compañía.
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Q:
Puede mi empleador impedirme el servir como jurado?
A:
La Ley Estatal (Código de Empleo, sección 230) prohíbe a los
empleadores afectar el empleo o en manera alguna desalentar
al empleado de tomar tiempo fuera para servir como jurado
si el empleado, antes de tomar tal tiempo fuera, informa en
un tiempo razonable al empleador acerca de la requisición
para servir como jurado.
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Q:
Se podría posponer el servicio como jurado para un tiempo
más conveniente?
A:
La corte es conciente de que prospectos a jurado pueden
haber sido requeridos en un período de tiempo inconveniente
y es posible posponer el servicio para un período
más conveniente en muchos casos. Llene la sección Aplazamiento
("Postponement") del Cuestionario Declaración Jurada para
Jurado (Juror Affidavit Questionaire) para requerir el aplazamiento.
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Q:
Por cuantos días deber servir?
A:
La duración del período de servicio para la Corte Superior
de San Bernardino es un proceso de juicio. La duración de
un juicio es de un promedio de 3 a 5 días. Sin embargo, un
prospecto a jurado que no es seleccionado para servir como
tal al final del primer día que se presenta no es requerido
para regresar al siguiente día o los subsecuentes de la selección
del jurado, ya que su servicio ha concluido.
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Q:
Pueden existir instancias en las que se deba servir por
un
tiempo más largo?
A:
Debido a la naturaleza de los procesos de juicio, es imposible
predecir exactamente cuantos jurados seren necesarios en un
día cualquiera. Si alguien es notificado por la Corte que
se es un "Jurado en espera", se le indicara que debe llamar
diariamente y puede solicitarsele que se reporte cuando exista
una escasez de jurados. Sin embargo, en una situación de urgencia
en la que no haya suficientes jurados disponibles, la corte
podría ordenar a prospectos a jurado servir tiempo adicional.
Esto es extremamente raro.
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Q:
Porqué algunos prospectos a jurado son instruidos de reportarse
en sus juicios mientras otros son instruidos de llamar para
recibir instrucciones?
A:
Muchos jurados prospecto son citados para reportarse en un
día especÌfico. Unos cuantos son citados como "Jurado en espera"
en el evento de que jurados adicionales sean requeridos. Jurados
"en espera" llaman a un mensaje pregrabado diariamente por
un período mínimo de una semana para ver si son requeridos.
Si hay necesidad de jurados adicionales, el mensaje les informa
que deben reportarse, usualmente la misma tarde.
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Q:
Qué pasa si soy citado como "Jurado en espera" y no puedo
llamar cada día o abandonar mi trabajo en medio del día?
A:
El llamar no funciona igual para todos. La naturaleza de muchas
profesiones hace difícil para algunos el llamar o reportarse
en medio del dÌa de trabajo. Si el programa de "espera" es
inconveniente para el trabajador o el empleador, se debe notificar
a la Administración del Jurado.
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Q:
Cuanto tiempo podría permanecer en la Corte?
A:
El horario de operaciones normal de la corte es de 8:00 a.m.
to 5:00 p.m. Jurados Prospecto deberen hacer arreglos que
les permitan permanecer el día completo.
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Q:
Puede mi servicio como jurado ser transferido a una corte
m·s cercana a mi casa?
A:
Entendemos que todos quieran servir tan cerca de su lugar
de residencia como sea posible. La Ley Estatal requiere que
la selección sea al azar, de entre la población en general.
Sin embargo, no nos es posible otorgar cambios a las requisiciones
de ser transferidos a otra corte excepto e situaciones extremas.
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