Jurado FAQ

Q: Es el servicio como jurado obligatorio?

A: Tanto la constitución de los Estados Unidos como la Constitución del Estado de California garantizan el derecho a juicio por un jurado imparcial.

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Q: Quien esta exento del servicio como jurado?

A: Están exentos: los no ciudadanos, los menores de 18 años, quienes no tienen conocimiento suficiente del idioma inglés, quienes han sido convictos de un delito mayor y sus derechos civiles no han sido restaurados. Quienes están sujetos a tutoría legal.

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Q: Qué tan frecuente es el servicio como jurado?

A: En el condado de San Bernardino una vez que la persona ha ejercido como jurado, esta exenta de servir de nuevo por doce meses, con la excepción de Barstow, Needles y Victorville. Los residentes de estas ciudades del condado pueden ser requeridos para comparecer hasta dos veces en un año debido al limitado numero de habitantes.

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Q: Cómo puedo hacer para solicitar ser disculpado y no servir como jurado?

A: Prospectos a jurado que sean elegibles para servir, pueden ser eximidos sólo por razones de CAUSA MAYOR. Todas las requisiciones deben ser sometidas al Comisario del Jurado POR ESCRITO antes de la fecha prospectiva del servicio como jurado tal y como se explica en el Cuestionario de Declaración Jurada como jurado (Juror Affidavit Questionaire) anexo a la orden para comparecer. Un prospecto a jurado PODRIA ser eximido si: Tiene una discapacidad fÌsica o mental que podrÌa impedirle el servir como jurado; el prospecto a jurado debe presentar una nota del doctor verificando esta discapacidad; debe proveer cuidado necesario a otro y soluciones alternativas no son factibles; o, se sufriría de una carga económico si se es requerido para servir como jurado.

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Q: De dónde es que el Comisario del Jurado obtiene nombres de jurados prospecto?

A: Tanto el Registro de Votantes como el del Departamento de Vehículos Motorizados son usados como fuente de información para jurados prospectos. Los Nombres son seleccionados al azar de la población general del condado por medio de computadora.

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Q: Debe pagarme mi salario mi empleador mientras estoy sirviendo como jurado?

A: La Ley no exige a los empleadores compensar a sus empleados mientras Èstos están cumpliendo su deber como jurados. Muchos empleadores apoyan al sistema de jurados y proveen beneficios a sus empleados además de continuar el salario del empleado mientras estan en servicio. Por favor verifique con su empleador en lo referente a las políticas de su compañía.

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Q: Puede mi empleador impedirme el servir como jurado?

A: La Ley Estatal (Código de Empleo, sección 230) prohíbe a los empleadores afectar el empleo o en manera alguna desalentar al empleado de tomar tiempo fuera para servir como jurado si el empleado, antes de tomar tal tiempo fuera, informa en un tiempo razonable al empleador acerca de la requisición para servir como jurado.

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Q: Se podría posponer el servicio como jurado para un tiempo más conveniente?

A: La corte es conciente de que prospectos a jurado pueden haber sido requeridos en un período de tiempo inconveniente y es posible posponer el servicio para un período más conveniente en muchos casos. Llene la sección Aplazamiento ("Postponement") del Cuestionario Declaración Jurada para Jurado (Juror Affidavit Questionaire) para requerir el aplazamiento.

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Q: Por cuantos días deber servir?

A: La duración del período de servicio para la Corte Superior de San Bernardino es un proceso de juicio. La duración de un juicio es de un promedio de 3 a 5 días. Sin embargo, un prospecto a jurado que no es seleccionado para servir como tal al final del primer día que se presenta no es requerido para regresar al siguiente día o los subsecuentes de la selección del jurado, ya que su servicio ha concluido.

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Q: Pueden existir instancias en las que se deba servir por un tiempo más largo?

A: Debido a la naturaleza de los procesos de juicio, es imposible predecir exactamente cuantos jurados seren necesarios en un día cualquiera. Si alguien es notificado por la Corte que se es un "Jurado en espera", se le indicara que debe llamar diariamente y puede solicitarsele que se reporte cuando exista una escasez de jurados. Sin embargo, en una situación de urgencia en la que no haya suficientes jurados disponibles, la corte podría ordenar a prospectos a jurado servir tiempo adicional. Esto es extremamente raro.

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Q: Porqué algunos prospectos a jurado son instruidos de reportarse en sus juicios mientras otros son instruidos de llamar para recibir instrucciones?

A: Muchos jurados prospecto son citados para reportarse en un día especÌfico. Unos cuantos son citados como "Jurado en espera" en el evento de que jurados adicionales sean requeridos. Jurados "en espera" llaman a un mensaje pregrabado diariamente por un período mínimo de una semana para ver si son requeridos. Si hay necesidad de jurados adicionales, el mensaje les informa que deben reportarse, usualmente la misma tarde.

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Q: Qué pasa si soy citado como "Jurado en espera" y no puedo llamar cada día o abandonar mi trabajo en medio del día?

A: El llamar no funciona igual para todos. La naturaleza de muchas profesiones hace difícil para algunos el llamar o reportarse en medio del dÌa de trabajo. Si el programa de "espera" es inconveniente para el trabajador o el empleador, se debe notificar a la Administración del Jurado.

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Q: Cuanto tiempo podría permanecer en la Corte?

A: El horario de operaciones normal de la corte es de 8:00 a.m. to 5:00 p.m. Jurados Prospecto deberen hacer arreglos que les permitan permanecer el día completo.

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Q: Puede mi servicio como jurado ser transferido a una corte m·s cercana a mi casa?

A: Entendemos que todos quieran servir tan cerca de su lugar de residencia como sea posible. La Ley Estatal requiere que la selección sea al azar, de entre la población en general. Sin embargo, no nos es posible otorgar cambios a las requisiciones de ser transferidos a otra corte excepto e situaciones extremas.

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